Solución pública AEAT

Solución pública de factura electrónica AEAT: qué hace y cómo encaja

La solución pública participa en la emisión, la interconexión y la información de pagos. Su función es distinta del envío de registros VeriFactu.

Respuesta directa

La solución pública de factura electrónica está regulada por el RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. Puede intervenir en la emisión y en el intercambio; además recibe la copia fiel exigida cuando se emite fuera de ella y la información de estados que corresponda. Su regulación no significa que cualquier API de facturación ya esté integrada.

Tres funciones que conviene distinguir

  • Emisión: una vía pública para generar facturas electrónicas según las condiciones reglamentarias.
  • Interconexión y consulta: intercambio y acceso a facturas y estados dentro del sistema previsto.
  • Información para seguimiento del pago: recepción de los mensajes obligatorios y de las copias fieles aplicables.

El acceso a la solución pública y sus usos son gratuitos para los usuarios en los términos del RD 238/2026. Eso no hace gratuita la integración de un ecommerce, el soporte de un proveedor o la adaptación de sus datos.

Cuándo se envía una copia fiel UBL

Si se emite mediante una solución privada fuera de la solución pública, la normativa exige remitir simultáneamente una copia fiel en UBL. Debe preservar los conceptos con correspondencia semántica y el contenido mínimo exigible. Si la solución pública ya interviene como medio de emisión o interconexión en los términos de la orden, no se duplica esa remisión mediante otra copia independiente.

Una copia fiel no es el PDF de cortesía ni el registro XML VeriFactu. Tampoco debe generarse una segunda factura comercial con otro número. La identidad y las referencias deben permitir relacionar la factura, la copia y sus estados.

Autenticación, representación y documentación técnica

La orden regula identificación y representación. Tener representación para un servicio AEAT no permite asumir sin comprobarlo que cubre todos los servicios B2B. Antes de integrar, deben verificarse la habilitación, los certificados admitidos, los esquemas vigentes, los servicios disponibles y sus pruebas.

La disposición adicional segunda de la orden exige que la solución esté disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva. La publicación de la norma no acredita que todos los endpoints de integración estén ya operativos. Esta guía no publica direcciones de API no verificadas.

Qué debe quedar claro al contratar una plataforma

  • Quién envía la factura al destinatario y, cuando corresponda, la copia pública.
  • Cómo se acredita el éxito de cada entrega y se evitan duplicados al reintentar.
  • Quién comunica rechazo y pago completo y conserva sus fechas.
  • Cómo se recuperan documentos, estados y evidencias al cambiar de proveedor.
  • Qué sucede si falla un canal después de que otro haya aceptado el mensaje.

Una incidencia no justifica borrar la factura ni reiniciar su identidad. Para concretar las obligaciones de cada estado, consulta recepción, estados y pagos B2B.

Qué significa para Factulit

La integración con esta solución pública se está estudiando. La condición de colaborador social y la API VeriFactu actual no se presentan como una integración B2B ya disponible. La elección del transporte futuro debe conservar el núcleo de facturación y sus evidencias.

Preguntas frecuentes

Respuestas sobre el circuito de factura electrónica B2B.

Son servicios y obligaciones distintos. La solución pública B2B atiende factura estructurada, intercambio y estados; VeriFactu remite registros de facturación del SIF.
No. La obligación de copia fiel depende del circuito usado. Cuando la solución pública ya interviene en emisión o interconexión conforme a la orden, no procede duplicar una copia independiente.
No. Debes comprobar servicios, esquemas, pruebas y representación disponibles. Regulación publicada y disponibilidad técnica son hechos diferentes.

Sigue preparando tu facturación

Alcance actual de Factulit: facturación ecommerce con VeriFactu. La emisión estructurada, la recepción y la interoperabilidad B2B están en estudio; no se ofrecen actualmente como funciones disponibles. Puedes conocer el producto actual en cómo funciona Factulit o consultar tu caso.

Revisión normativa: 08/10/2026. Información general; el encaje de cada operación depende de sus hechos y del ámbito aplicable.

Fuentes oficiales: Ley 18/2022, RD 238/2026, Orden HAC/1028/2026 y calendario B2B de la AEAT. Para SIF: RD 1007/2023 y anuncio de Hacienda de 05/10/2026.

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