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Sanciones por incumplir VeriFactu: qué multa recae en tu proveedor y cuál en tu tienda

Verifactu para ecommerce | Factulit

Los 150.000 euros existen. Están en la Ley General Tributaria y llevan ahí desde 2021. Lo que casi nunca se explica bien es a quién se le pueden reclamar.

El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, tipifica dos infracciones distintas alrededor de los programas de facturación. Una mira a quien fabrica o vende el programa. La otra mira a quien lo tiene instalado y factura con él. El artículo lo introdujo la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Un sistema informático de facturación es el programa con el que un empresario o profesional expide sus facturas. El reglamento le exige generar un registro de facturación por cada factura, encadenarlo con la huella del registro anterior y conservar ese conjunto sin que se pueda alterar en secreto. Un programa que hace eso cumple. Uno que no lo hace es el objeto del artículo 201 bis.

¿Qué sanciona exactamente el artículo 201 bis?

Dos conductas separadas. La primera es la fabricación, producción y comercialización de sistemas que no cumplan lo exigido. La segunda es la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo exigido, o que hayan sido alterados o modificados. La primera apunta al productor del software. La segunda, al empresario o profesional que lo utiliza.

Las dos llevan multa fija. No se calculan sobre el volumen facturado ni sobre el número de facturas emitidas. La unidad de cálculo es el ejercicio económico y, en el caso del productor, también el tipo de sistema.

Puedes leer el texto completo en el Boletín Oficial del Estado, dentro del articulado consolidado de la Ley 58/2003.

¿A quién puede sancionar Hacienda, a mi proveedor o a mí?

A cada uno por lo suyo. La multa de 150.000 euros recae sobre quien fabrica, produce o comercializa el sistema. La multa de 50.000 euros recae sobre quien lo tiene. Si tu tienda compra o contrata su programa de facturación a un tercero, la conducta que te puede alcanzar es la segunda, no la primera.

Conducta tipificadaQuién respondeMulta fijaUnidad de cálculo
Fabricación, producción y comercialización de sistemas que no cumplen lo exigidoEl productor o comercializador del software150.000 eurosPor cada ejercicio y por cada tipo distinto de sistema
Tenencia de sistemas que no se ajustan a lo exigido, o alterados o modificadosEl empresario o profesional que usa el sistema50.000 eurosPor cada ejercicio

De ahí sale la confusión que domina la conversación pública. La cifra grande es llamativa y viaja sola, sin el sujeto al que la ley se la atribuye. Cuando alguien titula que una tienda online se juega 150.000 euros por no adaptarse, está aplicando al comerciante la infracción escrita para el fabricante del programa.

La distinción también ordena las responsabilidades del día a día. Elegir un programa que cumpla es decisión tuya. Que ese programa esté construido conforme al reglamento es responsabilidad de quien lo produce y lo pone en el mercado.

¿Desde cuándo me alcanza la obligación?

Desde tu fecha, y hay dos. El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos. Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025.

Hasta esa fecha, usar un sistema conforme al reglamento es voluntario para el obligado tributario. Lo que la prórroga no toca es el calendario de los productores y comercializadores de software, que deben tener producto adaptado con independencia de cuándo empiece a facturar así cada cliente.

El detalle de las dos fechas, con quién entra en cada una, está en fechas y plazos de VeriFactu.

¿Existe software homologado por la AEAT?

No. La homologación de programas de facturación por la Agencia Tributaria no existe como figura. Lo que el Real Decreto 1007/2023 prevé es una declaración responsable del productor, en la que este afirma que su sistema cumple el reglamento y las especificaciones técnicas.

Esa declaración es un documento del fabricante, no un sello de la Administración. Un proveedor que se anuncia como «homologado» o «certificado por la AEAT» está describiendo algo que la norma no contempla, y esa etiqueta no traslada su responsabilidad a ningún organismo público. Lo que sí puedes pedirle es su declaración responsable y comprobar qué versión concreta del sistema ampara. Cómo leerla está en la declaración responsable del productor.

¿Qué mira la norma para decidir si un sistema cumple?

Los requisitos están en el RD 1007/2023 y su desarrollo técnico en la Orden HAC/1177/2024. En resumen: cada factura genera un registro de facturación, ese registro se encadena con la huella del anterior, el conjunto es íntegro, trazable y conservable, y la factura lleva un código QR con los datos que permiten su cotejo.

Hay además una decisión que el titular del negocio toma y que no cambia el nivel de cumplimiento: la modalidad. En VERI*FACTU los registros se remiten a la Agencia Tributaria en el momento de la expedición. En no VERI*FACTU se firman electrónicamente y se conservan a disposición de la Administración. Las dos son legales y las dos están en el reglamento.

¿Un error rechazado por la Agencia Tributaria es una infracción?

Son cosas distintas. Un rechazo es la respuesta del servicio de la Agencia Tributaria a un registro concreto que le llega con algún dato que no valida. La infracción del artículo 201 bis se refiere al sistema con el que facturas, no a un envío suelto que vuelve con un código de error.

El documento de validaciones y errores de la AEAT, en su versión 1.2.2 de 8 de abril de 2026, clasifica esos códigos y señala cuáles obligan a subsanar y cuáles quedan exceptuados. Un registro rechazado se corrige y se vuelve a enviar.

Y si lo que está mal es la factura ya expedida, la vía es la factura rectificativa del artículo 15 del Real Decreto 1619/2012. Un documento nuevo, con su número y su registro, encadenado detrás del anterior. La factura original no se borra ni se reescribe, y esa imposibilidad de borrar es una característica del sistema, no una avería.

¿Qué preguntas tienen respuesta y cuáles son para tu asesor?

El reparto de las dos infracciones del artículo 201 bis está escrito en la ley y se lee sin margen. Las fechas de entrada en vigor también. Lo que no resuelve un artículo de blog es cómo se gradúa una sanción concreta, qué circunstancias concurren en un expediente o qué régimen de IVA aplica a una operación particular de tu tienda. Eso es trabajo de tu asesor fiscal, con tus datos delante.

Entre una cosa y la otra queda una zona que sí puedes cubrir tú antes de tu fecha: saber qué programa usas, qué versión, quién lo produce y qué dice su declaración responsable.

Qué leer después

Las dos fechas de entrada en vigor y quién entra en cada una están en fechas y plazos de VeriFactu. Las dudas frecuentes sobre modalidades, registros y QR están recogidas en las preguntas frecuentes de VeriFactu.

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Preguntas frecuentes

¿La multa de 150.000 euros puede recaer sobre mi tienda online?
Solo si tu tienda fabrica, produce o comercializa el programa de facturación. Esa cifra del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria se dirige al productor o comercializador del software. Si compras o contratas tu programa a un tercero, la conducta que te puede afectar es otra: la tenencia de un sistema que no se ajusta a lo exigido.
¿Qué significa la «tenencia» de un sistema que menciona el artículo 201 bis?
Tener y utilizar un programa de facturación que no se ajusta a lo exigido, o que ha sido alterado o modificado. La multa prevista es de 50.000 euros por ejercicio y recae en el empresario o profesional que lo usa. No depende de cuántas facturas emitas ni de tu volumen de ventas.
¿Las multas del artículo 201 bis se cuentan por factura o por ejercicio?
Por ejercicio. Las dos son multas fijas, no proporcionales al importe facturado. La del usuario del sistema se cuantifica por cada ejercicio. La del productor del software se cuantifica por cada ejercicio y, además, por cada tipo distinto de sistema que no cumpla lo exigido.
¿Me pueden sancionar por VeriFactu antes de mi fecha de obligación?
La obligación de emitir con un sistema conforme empieza en tu fecha, y son dos: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025.
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